martes, 17 de octubre de 2023

AUTOGOBIERNOS Y AUTONOMÍA TERRITORIAL

[ponencia (“De indios, autogobiernos, recursos naturales y autonomía territorial”) que en forma de alocución se presenta al Foro Chiapas en la Nación, efectuado en San Cristóbal de Las Casas del 26 al 28 de junio de 1996, bajo los auspicios de la Universidad Autónoma de Chiapas y la mayor parte de las instituciones académicas de la región].

A pesar de la multietnicidad de América y la persistente presencia de las sociedades indígenas en los países de todo el continente, sólo en la zona del Atlántico nicaragüense tierra de los Misquitos, Sumos y Ramasse ha avanzado en el proceso de incorporación autonómica de las comunidades indias, y sólo un pueblo de estos en un sólo país ha logrado su plena autonomía territorial, política y organizacional.

Nos referimos a los Kunas, quienes desde 1925 avanzaron en el establecimiento de un territorio autónomo dentro de la nación panameña, aprovechando la coyuntura política que se presentó años antes, luego de una serie de desavenencias territoriales entre Panamá y Colombia, provocadas por el gobierno de los Estados Unidos.

No obstante, de acuerdo con los estudios de Héctor Díaz Polanco, la experiencia de las autonomías regionales, políticas y territoriales han avanzado positivamente en Europa. Fortalecen ahora la configuración de los estados nacionales, sobre todo en los casos de España, Portugal, Finlandia y las naciones que integran a la Comunidad de Estados Independientes (CEI).


Datos importantes

En México la población indígena representa, de acuerdo con los datos del censo general de población de 1990 y a pesar de su metodología para identificarlos, el 10 % de la población nacional, ascendiendo a doce millones los habitantes que, a la par o en vez del español, usan otro idioma, cifra que comparada con la de los países de América, ubica a México como la primera nación con población original.

Particularmente algunas entidades cuentan con poblaciones indígenas importantes, decisivas, entre las que se encuentra Chiapas; aunque los estados de Yucatán, Oaxaca y Quintana Roo poseen proporciones mayores, mismas que van del 44,2 al 32,2 %. La población de Chiapas es absolutamente indígena en un 26,5 % y le siguen en importancia descendente los estados de Hidalgo, Campeche, Puebla, Guerrero, San Luis Potosí y Veracruz.

La constitución política de México asume expresamente, desde 1991, a las comunidades indias como sustrato original de la nación. A ello se debe que el nuevo artículo cuarto constitucional reconozca que “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” y sostiene que la “la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado”.

Señala también que “en los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas, en los términos que establezca la ley”.

Sin embargo, el propio artículo cuarto constitucional es inconsistente: no contempla los derechos económicos, sociales y políticos de las comunidades indias, o lo que es lo mismo, descarta la posibilidad de su autogobierno y el ejercicio de facultades legislativas y administrativas, de modo que se requerirían reformas constitucionales a este artículo, e incluso al 115 en lo referente a los derechos fundamentales y especiales de tales comunidades, lo mismo que al artículo veintisiete constitucional, referido a sus derechos agrarios, para devolver la orientación que dieron a este artículo los constituyentes de 1917.

El mencionado artículo 4o. constitucional no cuenta hasta hoy con la ley reglamentaria respectiva, ni en el texto revisado se observa ninguna referencia a lo que es verdaderamente importante para las comunidades indígenas: el reconocimiento a su dominio sobre los recursos de la tierra y a su autonomía territorial y la asunción jurídica de sus formas de autogobierno y otras experiencias de organización.

En este sentido, más ha avanzado la legislación internacional. El llamado “Convenio 169” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), asumido por el Estado mexicano luego de su protocolización, establece en lo referente al reconocimiento del territorio de los pueblos indios (artículo trece) que “Al aplicar las disposiciones de esta parte del convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados, reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos según los casos que ocupan o utilizan de una u otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación”.

Incluso la fracción segunda de este artículo ordena que "La utilización del término “tierras” en los artículos quince y dieciséis (del convenio aludido) deberá incluir el concepto de “territorios”, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera".

Por lo demás, luego de la insurrección planteada por los indígenas chiapanecos del EZLN, esta organización difundió sus demandas centrales de “autonomía para los pueblos indios” y de un “nuevo pacto entre los integrantes de la federación [para] acabar con el centralismo y permitir a las regiones, comunidades indígenas y municipios, autogobernarse con autonomía política, económica y cultura”, planteamientos ante los cuales, durante las conversaciones de marzo de 1994, el gobierno de la República respondió con la promesa de definir y promulgar una ley reglamentaria del artículo cuarto constitucional, la “ley general de los derechos de las comunidades indígenas”, pendiente desde su promulgación en 1991. En las palabras del antiguo representante del gobierno, esta ley:

reconocería el derecho al uso de su propia lengua en sus actos, procesos educativos, comunicación y relaciones con terceros" además de asumir  como válidas y con jurisdicción en términos de la ley “a las instituciones, autoridades y organizaciones tradicionales de las comunidades, y su control por parte de estas últimas”, y en el mismo tenor prometía que "se respetarán los procedimientos que emplean para aplicar la ley, sus reglas consuetudinarias y sus hábitos, costumbres, usos y tradiciones...

 

 El planteamiento

Con base en estos antecedentes, y como corresponde al tamaño de la población indígena mexicana, por fin las comunidades campesinas, sus líderes y sus organizaciones, al igual que la sociedad civil y aquella fracción de los intelectuales críticos, han emprendido independientemente de los avances y resistencias del Estado en cuanto a la legislación territorial y propiamente étnicala batalla por hacer reflexionar a toda la nación sobre cuatro cuestiones que atañen, cuando menos, a una décima parte de su población, la de las comunidades étnicas:

1. Que los pueblos indígenas de todo el país al ser mexicanos, son acreedores inmediatos de los derechos y garantías ciudadanas de los mestizos grupo étnico mayoritario y de los derechos universales del ser humano,

2. Que los indígenas son diferentes y se han mantenido comunitariamente diferenciados, al preservar su origen, su raza, lengua, costumbres y cultura, a pesar de las acciones contrarias del Estado y como respuesta a su propia voluntad de permanecer,

3. Que su ser diferente precisa de garantías específicas y hasta especiales, respecto de la población mestiza, esto al menos en lo concerniente a su libre determinación cultural, política y territorial, dentro de los márgenes del país, de la nación, de las entidades federativas y de su Constitución, y

4. Es preciso reconocer como fundamento socio-histórico de la formación y desarrollo de la nación mexicana, la existencia de las comunidades indias. Como sociedades diferenciadas que reclaman su reconocimiento jurídico, precisan de espacios propios para su desarrollo y exigen justicia.

En otras palabras, los elementos fundamentales de su diferenciación con respecto a la nación, su ancestral sojuzgamiento, tanto por parte del Estado como de la sociedad, y su exitosa pervivencia histórica, serían los factores que justifican plenamente a las comunidades étnicas en su decisión de mantener sus particularidades culturales dentro de la nación y por esta vía obtener:

a) El dominio pleno o control político de los territorios donde se asientan, b) Su libertad para auto-determinarse políticamente, c) Su autonomía para ratificar organización y formas de gobierno, y d) Su desarrollo económico, social y político autónomo, dada su condición social diferenciada.

Por lo demás, sería la fortaleza de su legado cultural y de sus conceptos y prácticas tradicionales, su pleno conocimiento sobre los secretos de la naturaleza, su experiencia sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la creciente reconquista de sus territorios, e incluso, la reciente revitalización de sus formas organizativas y de gestión, y su experiencia de gobierno a nivel de comunidad, lo que haría factible y plenamente viable la instrumentación de sus autonomías, sean de carácter comunitario, local, zonal (micro-regional) y regional, o bien, basadas en sus rasgos culturales, lingüísticos o étnicos, e incluso en rasgos multilingües y pluriétnicos.

Por ello y aunque las referencias sean cortas para el caso de nuestra América, vale reconocer la pionera experiencia de la autonomía de los indios Kunas en Panamá a la que nos referíamos al principiopues siendo ésta una antiquísima población colombiana, prefirió escapar hacia Panamá para no verse sojuzgada por los incas que se expandían durante los años previos a la invasión española.

Actualmente mantienen bajo su dominio un territorio de 3,206 Km2, 362 pequeñas islas y una franja continental que va de la provincia de Colón en Panamá a los límites con Colombia, todo dentro de lo que hoy es la provincia del Darién y la intendencia de San Blas.

Esta es la experiencia más cercana, misma que en vez de fraccionar la cohesión social de ese país, ha reforzado el proceso de formación e identificación de la nación centroamericana; ha fortalecido el orgullo, la cultura y el concepto de nación indígena y coadyuva con el Estado en las tareas de conservación y mejoramiento de los recursos naturales.

La autonomía política y territorial de la llamada comarca Kuna Yala, luego de una serie de inconvenientes, se vio confirmada con la promulgación de la “Ley Dieciséis” de 1956, instrumento jurídico que no sólo garantiza a los Kunas el control de su territorio, sino su derecho a la organización política autónoma, representada por el Congreso Kuna, máxima autoridad de la comunidad, reconocida jurídicamente por el estado panameño. 

Desde esta perspectiva entonces, a los indios de México, de Oaxaca, de la península de Yucatán, de Chiapas y todas las comunidades que así lo deseen, les asiste el derecho a decidir como adultos capaces y ciudadanos plenos, el rumbo de su porvenir y la ratificación de su historia; de cara a esta experiencia latinoamericana y a las muchas que en otras latitudes han concluido en procesos de autonomización, de reconocimiento a formas de gobierno comunitario y a status o regímenes especiales.

La rearticulación territorial de municipalidades y regiones, el reconocimiento a viejas nacionalidades y, la generación de gobiernos autónomos, son también, experiencias recorridas.

Y para el caso particular de Chiapas, tiene razón don Guillermo Bonfil Batalla e incluso su pensamiento es adecuado a las circunstancias. El planteaba que “la vuelta al pasado se convierte en un proyecto de futuro [donde] la conciencia de que existe una civilización recuperable, permite articular firmemente la subversión”, la subversión política de las comunidades étnicas y su deseo de legitimar sus valores culturales y transformar para sí, el entorno político, social y económico de la nación en la que se desenvuelven.

Autonomía territorial

El concepto de autonomía implica dominio, control político del espacio y, sobre todo, ejercicio del poder por parte de las comunidades residentes sobre el territorio ocupado, lo que llevaría necesariamente a su exclusiva, limitada o previamente negociada determinación sobre usos, reservas y destino de los recursos naturales presentes, sean comunes y conocidos o, potenciales, ocultos, en estudio o en vías de cuantificación. En el concepto de Díaz Polanco y López y Rivas, los autogobiernos regionales o gobiernos autónomos:

reconocen y hacen efectivos los derechos históricos de grupos específicos, con identidades propias, en el marco de un Estado Nacional determinado. Buscan sustituir la subordinación de estos grupos por la coordinación de los diversos componentes de la nación. Se trata de no disgregar, sino de integrar y armonizar. La autonomía procura poner remedio a una fuerza centrífuga preexistente.

Lo que ocurre es que su consecución implicaría previamente la necesidad de una cierta presión política hacia el Estado, la aceleración del proceso de cambio hacia un sistema político de democracia plena, y una franca descentralización política y administrativa. Luego de ello, se requerirían reformas constitucionales para permitir legalmente la autonomía, territorios delimitados para el ejercicio jurisdiccional y, naturalmente, órganos gubernamentales para la gestión económica, política y social.  

Tal como ha planteado claramente la organización independiente, campesina e indígena CIOAC, ante su propuesta de “regiones pluriétnicas autónomas”, en éstas las comunidades campesinas “decidirían sobre el uso y explotación de sus recursos, entendidos como tierra, agua, espacio aéreo, medio ambiente en general, e incluso el subsuelo mismo [...]. Los planes de desarrollo productivo, ecológicos, de servicios, educativos, de salud, o culturales, serían el resultado, en primer término, de la iniciativa y de la organización de los pueblos indios, [situación] que no negaría la necesaria coordinación con las dependencias estatales y federales...”.

En otras palabras, además de la libre determinación de las comunidades respecto al tipo y carácter de la producción rural (cultivos temporales, fruticultura, floricultura, horticultura, ganadería menor, apicultura y plantaciones forestales), las atribuciones especialmente asignadas al gobierno federal en tanto que depositario de la propiedad “nacional” sobre el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y sus recursos derecho que se materializa en su capacidad jurídica para permitir, concesionar y aplicar directamente, usos y aprovechamientos sobre tales bienes de algún modo se transmitirían del Estado Nacional a los gobiernos regionales, autónomos o comunitarios. Los sectores de actividad económica, así transferidos serían:

a) La explotación de los recursos bióticos y forestales, b) El aprovechamiento de los recursos hidráulicos, c) La extracción y procesamiento de materiales de construcción, d) La apropiación y beneficio de los recursos minerales, e) La administración del petróleo y gas natural, e incluso, f) La utilización del territorio para la construcción o instalación de vías de comunicación, ductos de transporte y líneas de transmisión, de carácter nacional (federal).

Estos bienes y actividades económicas podrían transferirse, bajo diversas modalidades, a las comunidades indígenas, luego de su análisis y estudio, negociación y acuerdo, entre el Estado y las organizaciones o pueblos indios que reclaman hoy su autodeterminación. Los esquemas más viables, accesibles y en todo caso, moldeables en función a la correlación de fuerzas y circunstancias que se presenten, serían los siguientes:

1. Bajo la autoridad total, exclusiva y libre administración, por parte de los gobiernos autónomos territoriales,

2. Bajo la autoridad de estos gobiernos, mediante una especie de co-administración temporal entre éstos y el Estado,

3. Bajo la administración de las autonomías, aunque para el usufructo directo e intransferible de las comunidades indígenas que formen estos territorios,

4. Bajo la autoridad de los gobiernos autónomos, para el aprovechamiento de sus comunidades o su concesión a terceros, de exclusivo origen nacional, y

5. Bajo la autoridad de los gobiernos regionales, para el aprovechamiento directo de sus comunidades y la posibilidad de asociarse única y exclusivamente con el Estado, para su aprovechamiento.

 

Recursos naturales

Independientemente de la inteligencia y voluntad política del Estado y sus regímenes, es un hecho que en México y en los países subdesarrollados, las políticas y estrategias de conservación, desarrollo y uso sustentable de los recursos naturales (si alguna vez se impulsaron o existieron), han fracasado rotundamente.

Las alternativas más viables en estas materias siempre estuvieron presentes en el pensamiento y la acción de las comunidades indias, y en este momento son las que se aplican en múltiples pueblos y diversas actividades; si bien de modo limitado, dada la falta de reconocimiento, el desprecio de una parte de la sociedad y la inexistencia de apoyos pecuniarios por parte del Estado.

Tales tecnologías, en tanto que acervo de viejos conocimientos transmitidos generacionalmente por las comunidades constituyen a la cultura; esa que en palabras de Bonfil Batalla “define los recursos naturales que aprovecha, la forma en que los obtiene y transforma, y el destino y significado que les otorga; [esa cultura] que reclama como exclusivamente suya una parte de tales recursos, [mismos] que considera indisociables de su historia”, razón por la cual, las comunidades indígenas estarían en mejor disponibilidad para aprovecharlos, contrario a lo que sucede en el marco de la sociedad nacional, en donde tales recursos tienen por función última asegurar el enriquecimiento personal y la reproducción del sistema hegemónico. 

El conocimiento y las tecnologías indias vinculadas con la naturaleza, tienen las siguientes características: son conservacionistas por excelencia, profundamente respetuosas de la diversidad genética y, garantes del aprovechamiento equilibrado de los recursos. En especial se les identifica en el campo de los sistemas de producción y prácticas agrícolas, en los rasgos del aprovechamiento de los recursos forestales, en el área de la cultura alimentaria y en las prácticas curativas tradicionales (medicina herbolaria).

Son éstas las que a últimas fechas se redescubren y aprovechan, no obstante, la serie de dificultades políticas actuales, la problemática organizacional de las comunidades, el empobrecimiento generalizado de los productores rurales, la permanente condición de abandono del campo y, la crítica saturación demográfica de estas zonas, atrasadas, campesinas e indígenas.

En los últimos años, los gobiernos y las sociedades de los países industrializados, lo mismo que el Estado en los países atrasados, su sociedad, sus organizaciones y en términos generales, la así llamada “cultura occidental”, viene abriendo sus ojos a las alternativas de aprovechamiento sustentable; habiéndose emprendido algún intento por incorporar este cúmulo de conocimientos a proyectos de desarrollo, que, por el momento, no rebasan los ámbitos comunitarios y locales, o bien, se han limitado al marco de las agencias de desarrollo independientes y de los organismos no gubernamentales.

Y esta es otra cuestión importante en la valoración de la viabilidad de los autogobiernos regionales o autonomías indias: las comunidades indígenas serían las sociedades más apropiadas y comprometidas con la preservación de los recursos de la naturaleza, con el uso de prácticas sustentables en el aprovechamiento de cada uno de ellos, y con la ampliación de la calidad y el volumen de los mismos. Más ahora cuando las sociedades de los países élite y los gobiernos de las potencias industriales se percatan de dos problemas cruciales:

a) La reducción drástica de las reservas naturales de recursos bióticos, potencial y económicamente importantes para su industria y sus fines de acumulación, inicialmente estudiados por la ciencia, y

b) El hecho de que las condiciones ambientales de regiones específicas contaminación, depredación de recursos y ampliación de las condiciones óptimas para la reproducción de la naturalezaimpactan a toda la humanidad y a la tierra en su conjunto.

De estos depende ahora, progresivamente, el nivel de la calidad de vida de la población, y en el futuro estos dos elementos determinarán totalmente el porvenir de las naciones y la satisfacción de las demandas de “confort” y “ambiente limpio”, entre otras, de sus sociedades.

Esta sería razón adicional para la viabilidad de los autogobiernos regionales, además de que, debido a la condición estratégica de los recursos tropicales, tanto del país (gobierno federal) como de las potencias industriales, provendrían recursos económicos suficientes para conservar y acrecentar, desde una perspectiva, la soberanía biótica y de recursos del país y desde otra, la continuidad del ser humano, sus sociedades y su reproducción económica.   

Una advertencia: en las condiciones agroclimáticas del trópico mexicano y especialmente en donde existen ecosistemas frágiles y de gran complejidad, la experiencia ha demostrado que, para garantizar aprovechamientos sustentables, las formas de propiedad colectiva y los esquemas de producción diversificada son más eficientes que los de tipo individual, especializados y de gran escala.

Las comunidades indias de las autonomías territoriales, a cambio de inversiones federales canalizadas al empleo rural, a la infraestructura de servicios y a la construcción de carreteras vecinales, lo mismo que a cambio de la recepción de los llamados “bonos internacionales de conservación” generados por los países industriales, podrían garantizar, en primer lugar, conductas explícitamente orientadas a incrementar el volumen de las masas bióticas tropicales (bosques y selvas), fundamentales para la absorción y fijación del bióxido de carbono generado por sus industrias, y en segundo lugar, podrían comprometerse, entre otras acciones, con las siguientes:

a) Perfeccionar la sustentabilidad ecológica de sus actividades productivas, b) Garantizar la conservación de los recursos naturales existentes, c) Impulsar el acrecentamiento de los recursos bióticos, mediante acciones de revegetación, reforestación y establecimiento de plantaciones, d) Avanzar en la identificación y reproducción de las especies vegetales de importancia económica, y e) Aplicar los principios de la agricultura orgánica y el control biológico de plagas.

 

Referencias bibliográficas

 

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